- BOLDO :
Los extractos tienen acción digestiva
(aperitiva, colerética, colagoga) así como hepatoprotectora.
La boldina ha mostrado propiedades antioxidante, antiinflamatoria, antipirética,
antihelmíntica y fungicida; mientras que el aceite esencial tiene
actividad bactericida.
Estudios en voluntarios sanos han demostrado que la droga prolonga el
tiempo de tránsito oro-cecal, lo cual puede relacionarse con
la actividad relajante de la musculatura intestinal observada en animales
de experimentación.
INDICACIONES:
La Comisión E y ESCOP indican el empleo de hojas de boldo para
tratar dispepsias, molestias gastrointestinales leves de carácter
espasmódico y disfunciones hepatobiliares menores.
ESCOP, además, indica su uso como coadyuvante en el tratamiento
del estreñimiento. Sin embargo, esta indicación no estaría
de acuerdo con la prolongación del tiempo de tránsito
oro-cecal descrito en humanos (ver acciones).
CONTRAINDICACIONES:
Esta contraindicada en caso de obstrucción de las vías
biliares y enfermedades hepáticas graves.
En caso de litiasis biliar, usar sólo por prescripción
facultativa.
Según la Comisión E, debido a su contenido en ascaridol
el aceite esencial y los destilados obtenidos a partir de la hoja de
boldo, no deben ser utilizados. Debemos hacer notar, sin embargo que
no siempre el aceite esencial de boldo es rico en ascaridol.
Interacciones: Podria reducir la captación de Tecnecio 99 en
eritrocitos en pruebas diagnósticas.
EFECTOS SECUNDARIOS:
No se han descrito.
PRECAUCIONES:
No sobrepasar las dosis recomendadas. Prescribir tratamientos discontinuos,
no más de 4 semanas.
A dosis muy altas, los preparados ricos en ascaridol pueden provocar
vómitos y convulsiones.
No se ha observado toxicidad aguda después de la administración
oral del extracto hidroalcohólico de boldo en ratas a dosis de
hasta 3g/kg. En ratones la toxicidad del mismo extracto fue baja en
administración intraperitoneal, siendo la DL50 de 6 g/kg. La
DL50 en ratón por administración intraperitoneal de alcaloides
totales y de boldina fue de 450 mg/kg y 250 mg/kg respectivamente correspondiendo
a 75 y 125 g/kg de extracto de boldo respectivamente.
El aceite esencial de hoja de boldo es tóxico por via oral para
roedores (DL50 menor a 1g/kg) mientras que por vía tópica
es muy poco irritante.
El extracto hidroalcohólico de la hoja de boldo y la boldina,
pueden producir, en animales de experimentación, cambios en los
niveles plasmáticos de colesterol, bilirubina, glucosa, alanina
aminotransferasa y aspartato aminotransferasa.
Estudios realizados con este extracto y la boldina administrados durante
90 días a ratas embarazadas no causaron modificaciones histológicas
en diferentes órganos.
La boldina no tiene acción genotóxica, al no aumentar
las aberraciones cromosómicas in vivo e in vitro en células
de mamíferos ni en procariotas.
Aunque no se han descrito reacciones adversas en humanos, recomendamos
que su uso durante el embarazo y la lactancia sea supervisado por el
médico.
DOSIFICACION:
La Comisión E recomienda que se emplee la droga triturada o entera
para infusión, además de otros preparados prácticamente
carentes de ascaridol, para administración por vía oral.
Salvo otra prescripción, dosis media diaria: 3,0 g de droga o
la cantidad equivalente de sus preparaciones.
Según ESCOP:
- Infusión: 2-5 g droga/dia. Tres tazas al día, antes
de las comidas.
- 0,2-0,6 g de droga o dosis equivalentes de extractos hidroalcohólicos
- Extracto fluido (1:1 etanol 80% V/V): 1-3 ml diarios.
- Tintura (1:5): 0,5-1 ml diarios.
- Extracto seco: 0,2-0,6 g diarios.